CONSEJO ESCOLAR - 2010
Os presentamos los documentos correspondientes al proceso:
a) Calendario electoral
b) Convocatoria de elecciones y
c) Normas electorales.
Esperamos contar con vuestra participación!!!! Muchas gracias.
CALENDARIO ELECTORAL PARA CUBRIR VACANTES EN LOS SECTORES DE PADRES, PROFESORES, ALUMNOS Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Actividades Fechas
Publicación de Convocatoria y normas electorales 17 Noviembre
Sorteo público para la Constitución de la Junta Electoral 18 Noviembre
Constitución de la Junta Electoral para aprobación de censos y
publicación de los mismos 19 Noviembre
Fin de período de reclamaciones sobre el Censo 24 Noviembre
Plazo de presentación de candidaturas 29 Noviembre al
2 Diciembre
Proclamación de candidaturas y designación de miembros de
Mesas Electorales 3 Diciembre
Fin de periodo de reclamaciones sobre candidaturas. 3 Diciembre
Constitución de mesas electorales y votación 10 Diciembre
Publicación de las actas electorales
Apertura de período de reclamaciones 10 Diciembre
Fin de plazo de reclamaciones y proclamación de la Junta
Electoral de los candidatos electos 14 Diciembre
Constitución del Consejo de la Comunidad Educativa 15 Diciembre
En Oviedo, a 16 de Noviembre de 2010
CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE
REPRESENTANTES DE PADRES; ALUMNOS Y PROFESORES EN EL CONSEJO ESCOLAR.-
De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, se procede a convocar elecciones para la renovación parcial de representantes en el Consejo Escolar.
En concreto procede renovar y por tanto elegir:
- Dos padres y madres de alumnos por cese al haber concluido el período reglamentario de cuatro años:
Dña. Mª Victoria Fernández Abrisqueta
Dña. Covadonga Isla Huerta
- Dos profesores por cese al haber concluido el período reglamentario de cuatro años:
Dña. Pilar Herminia Álvarez Fernández
Dña. Carmen Briansó Cárcamo
- Dos representantes de alumnos por cese al haber concluido el periodo reglamentario de dos años:
Dña. Covadonga Alonso Ramos y
Dña. Débora Hernández Salguero
Adjuntamos calendario del proceso, indicando que la normativa que regula el mismo se encuentra expuesta en el tablón de anuncios del Centro y en nuestro blog: http://sagradafamiliadeoviedo.blogspot.com.
La Secretaría del Colegio actuará como receptora de toda la documentación que se dirija a la Junta electoral y Mesas electorales.
En Oviedo a 29 de Noviembre de 2010
La Directora General
NORMAS ELECTORALES PARA LA ELECCION DE
REPRESENTANTES DE PADRES, PROFESORES Y ALUMNOS EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y SU POSTERIOR
CONSTITUCION
TITULO I. PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES
DE PADRES, PROFESORES, ALUMNOS Y PERSONAL DE
ADMINISTRACION Y DE SERVICIOS EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL
CENTRO
CAPITULO PRIMERO
Artículo 1.-
El procedimiento de elección de representantes de padres, profesores,
alumnos y personal de administración y servicios en el Consejo Escolar del
Centro se desarrollará con anterioridad suficiente para que el Consejo pueda
constituirse antes del final de primer trimestre del curso, de acuerdo con la
convocatoria de elecciones y el calendario electoral que se incorpora como
Anexo a las presentes Normas.
Artículo 2.-
El procedimiento de elección de representantes de padres, profesores,
alumnos y personal de administración y servicios en el Consejo Escolar del
Centro se ajustará a los principios de publicidad, objetividad e igualdad.
Artículo 3.-
1. El derecho a elegir representantes corresponde a los padres, profesores,
alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente.
2. Para su ejercicio es indispensable estar incluido en el censo electoral
correspondiente.
3. No será necesario un acto previo del elector para ser incluido en el censo
electoral.
CAPITULO SEGUNDO. NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
Sección primera. Junta Electoral
Artículo 4.-
A efectos de organización y control del proceso electoral se constituirá una
Junta Electoral.
Artículo 5.-
1. La Junta Electoral estará integrada por:
- La Directora General, en representación del Titular.
- La Directora de Secundaria.
- Un padre.
- Un profesor.
- Un alumno a partir de 3º de ESO.
2. La Junta Electoral estará presidida por La Directora General. El Secretario
será elegido por la propia Junta.
Artículo 6.-
1. Los miembros de la Junta Electoral, a excepción de los que lo sean por
razón de su cargo, serán elegidos mediante sorteo público promovido por La
Directora General. A tal fin La Directora General deberá tener elaborados los censos electorales con anterioridad a la fecha fijada para la celebración del sorteo.
2. En el sorteo se determinarán los nombres y apellidos del vocal titular y de
dos vocales suplentes de cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa.
Los resultados del sorteo se harán públicos en el tablón de anuncios del Centro.
3. La condición de miembro de la Junta Electoral será irrenunciable e
incompatible con la condición de candidato y de representante designado por la
Asociación de Padres y Madres de Alumnos. De esta incompatibilidad estarán excluidos los miembros de la Junta Electoral que lo sean por razón de su cargo.
4. En el supuesto de que el vocal titular desee presentarse como candidato
o sea designado representante de los padres por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos, pasará a formar parte de la Junta Electoral el correspondiente suplente 1 y, si éste también fuere incompatible, el suplente 2.
5. Los miembros de la Junta Electoral designados por sorteo no podrán
formar parte de las Mesas Electorales.
Artículo 7.-
Es competencia de la Junta Electoral:
a) Aprobar y publicar los censos electorales y sus modificaciones.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Aprobar, en su caso, los modelos de papeletas electorales.
d) Promover la constitución de las Mesas Electorales.
e) Resolver las reclamaciones que se presenten contra los acuerdos de la
Junta Electoral y de las Mesas Electorales.
f) Fijar, si no se hubiera hecho en el Calendario electoral, el horario de
votación de los distintos grupos de electores.
g) Proclamar los candidatos electos.
Artículo 8.-
1. La Junta Electoral se constituirá y reunirá por convocatoria de su
presidente.
2. Los acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría de los
miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
3. De las reuniones de la Junta Electoral el Secretario levantará las
correspondientes actas que serán suscritas por el Secretario con el visto bueno
del Presidente.
4. Las actas se extenderán por triplicado. Una copia se remitirá a la
Secretaría del Centro, otra quedará en poder del Secretario de la Junta y la
otra, o un extracto de la misma, se expondrá en el tablón de anuncios del
Centro.
Sección segunda. Censos Electorales
Artículo 9.-
1. En el Censo electoral de cada sector constará, al menos, el nombre y
apellidos de cada uno de los electores.
2. Los censos deberán ser elaborados por La Directora General que los
propondrá a la Junta Electoral para su aprobación y publicación.
3. La publicación de los censos se realizará mediante la exposición de los
mismos en el tablón de anuncios del Centro.
4. La Directora General comunicará a la Junta Electoral las modificaciones en
la composición de los correspondientes censos que, una vez aprobadas por la
Junta Electoral, serán publicadas en la forma que se señala en el número
anterior.
Sección tercera. Candidaturas
Artículo 10.-
1. Las candidaturas deberán presentarse a la Junta Electoral para su
admisión y proclamación, en el plazo establecido en el Calendario electoral.
2. Las candidaturas se presentarán por escrito en el que se hará constar el
sector para el que se presenta, el nombre y apellidos del candidato, la fecha y
la firma.
3. Los electores pertenecientes a más de un sector de la Comunidad
Educativa sólo podrán presentar su candidatura por uno de los sectores a los
que pertenezcan.
Artículo 11.-
1. La proclamación de candidaturas se realizará mediante la exposición en
el tablón de anuncios del Centro de las candidaturas admitidas por la Junta
Electoral.
2. Entre la proclamación de candidaturas y la fecha de las votaciones
deberán transcurrir, al menos, cinco días.
Artículo 12.-
Si con posterioridad a la proclamación de las candidaturas algún candidato
perdiera su calidad de elector, perderá asimismo la de elegible.
Sección cuarta. Mesas Electorales
Artículo 13.-
Se constituirá una Mesa Electoral por cada uno de los sectores de la
Comunidad Educativa con derecho a elegir sus representantes en el Consejo
Escolar del Centro.
Artículo 14.-
Son competencias de las Mesas Electorales:
a) Presidir y ordenar el acto de votación del correspondiente sector.
b) Identificar a los electores y dejar constancia del ejercicio del derecho
al voto de los mismos.
c) Efectuar el escrutinio.
d) Resolver las reclamaciones que se presenten en relación con el
desarrollo de la votación o del escrutinio.
Artículo 15.-
Las Mesas Electorales se constituirán, por convocatoria de su Presidente,
el día en que haya de celebrarse la elección y permanecerán constituidas
hasta que se haya suscrito la correspondiente acta de constitución, votación y
escrutinio.
Artículo 16.-
1. Los acuerdos de las Mesas Electorales se adoptarán por mayoría de los
miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
2. Las Mesas Electorales levantarán acta comprensiva de su constitución,
del desarrollo de la votación y escrutinio, de las reclamaciones presentadas y
resolución que se haya adoptado y de otras posibles incidencias.
En dicha acta, en lo relativo al escrutinio, se hará constar el número de
electores; el número de votantes, incluidos los que hayan ejercitado el voto por
correo; el número de papeletas nulas; el número de papeletas válidas,
distinguiendo, dentro de ellas, el número de votos en blanco, y el de votos
obtenidos por cada candidato, con indicación, en su caso, de la Asociación de
padres y madres o de la Asociación u organización de alumnos que haya presentado la candidatura diferenciada.
3. El acta será suscrita por todos los miembros de la Mesa Electoral en
ejemplar triplicado. Una copia se remitirá a la Junta Electoral junto, en su caso,
con los votos nulos y aquellos contra los que se hubiera presentado alguna
reclamación; otra copia se remitirá a la Secretaría del Centro y la otra, o un
extracto de la misma en que, al menos, consten los resultados del escrutinio,
se expondrá en el tablón de anuncios del Centro.
Sección quinta. Papeletas y sobres electorales
Artículo 17.-
Para el acto de la votación La Directora General asegurará la disponibilidad
de papeletas y sobres. Unos y otros serán, respectivamente, del mismo tamaño
y color.
Artículo 18.-
1. La Junta Electoral podrá aprobar determinados modelos de papeleta.
En este supuesto, las papeletas para la elección de representantes de
Padres y madres, profesores y alumnos contendrán la relación de todos los candidatos por orden alfabético de apellidos. A la izquierda del nombre de cada uno de los candidatos habrá un recuadro del mismo tamaño para todos.
2. Si la Junta Electoral ejercitara la facultad que le reconoce el presente
artículo, sólo se considerarán válidos los votos emitidos en los modelos de
papeletas aprobados.
3. El acuerdo de la Junta Electoral estableciendo los modelos de papeletas
se hará público en el tablón de anuncios del Centro junto con dichos modelos.
Sección sexta. Votación
Artículo 19.-
1. La votación para la elección de representantes de padres y madres, profesores y alumnos en el Consejo Escolar del Centro será personal, libre, directa y secreta.
2. La votación se celebrará aunque el número de candidatos sea igual o
inferior al de representantes. No obstante, no se celebrará votación en un
sector cuando no se presenten candidatos en el mismo.
Artículo 20.-
La votación se iniciará a la hora establecida al efecto o, en el caso de
elección de representantes de profesores, a continuación de la constitución de las correspondientes Mesas Electorales.
Artículo 21.-
1. En el momento de la votación cada elector manifestará su nombre y
apellidos al Presidente. El Vocal Secretario comprobará por examen del censo
electoral el derecho a votar del elector. Seguidamente el elector entregará al
Presidente el sobre conteniendo la correspondiente papeleta de voto y el
Presidente lo introducirá en la urna.
2. El Vocal Secretario dejará constancia en una copia del censo electoral de
los electores que ejerciten su derecho al voto.
Artículo 22.-
El día de la votación no se admitirá en el Centro docente ningún tipo de
propaganda electoral.
Artículo 23.-
En ningún caso será admitido el voto por representación.
Artículo 24.-
El procedimiento de elección garantizará el secreto del voto no estando el
elector obligado a desvelar el contenido del mismo.
Artículo 25.-
1. Por razones laborales, de enfermedad, de ausencia, u otras consideradas
suficientes por la Junta Electoral, los electores podrán emitir su voto por correo.
La Junta Electoral podrá comprobar, en cada caso, la concurrencia de las
circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. Para ejercitar el voto por correo los electores deberán presentarse
personalmente en el Centro escolar, al menos, cinco días antes del día de las
votaciones y solicitar de la Junta Electoral la documentación necesaria para tal
fin.
En el supuesto de que, por causas justificadas, no pudiera comparecer
personalmente, el elector podrá autorizar por escrito a otra persona que
comparezca en su nombre. El escrito de autorización deberá ir firmado por el
elector y acompañado de fotocopia de su D.N.I. y deberá entregarse a la Junta
electoral para su custodia.
3. Recibida la solicitud, la Junta Electoral comprobará la inscripción en el
censo, realizará la anotación correspondiente, a fin de que el día de las
elecciones el elector no pueda comparecer para votar, y extenderá un
certificado de inscripción. Facilitará igualmente al elector la lista de candidatos,
las papeletas y sobres electorales y un sobre con la Dirección de la Junta
Electoral y la indicación de la Mesa Electoral que corresponda.
4. El elector escogerá y rellenará la papeleta de voto y la introducirá en el
sobre electoral. Este sobre y el certificado de inscripción se incluirán en el
sobre dirigido a la Junta Electoral y el elector lo remitirá por correo certificado.
En el caso de electores que no hubieran comparecido personalmente para
obtener el certificado de inscripción en el censo, dicho certificado deberá ser
firmado por el elector antes de introducirse en el sobre.
5. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo y los
entregará a la Mesa Electoral correspondiente antes de la hora señalada para
el cierre de la votación. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.
6. Concluida la votación de las personas que asistan personalmente al acto,
la Mesa procederá a la apertura de los sobres dirigidos a la Junta Electoral
para ejercitar el voto por correo, comprobando que los mismos contienen el
certificado de inscripción y el sobre de votación. Una vez que el Secretario
haya confirmado en el censo electoral que se ha practicado el voto por correo,
el Presidente procederá a introducir el sobre en la urna.
7. La Mesa rechazará los votos remitidos por correo que no se atengan a lo
señalado en el presente artículo. En este caso, se hará constar tal hecho en el
acta de votación, con indicación de los motivos en los que se sustente la
decisión.
Sección séptima. Escrutinio
Artículo 26.-
Concluida la votación, el Presidente procederá a abrir la urna y a iniciar el
recuento de los votos.
Artículo 27.-
El escrutinio de los votos será público.
Artículo 28.-
Serán nulos los siguientes votos:
a) Los emitidos en sobres o papeletas diferentes de las oficiales, así como los
emitidos en papeletas sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta.
b) Los emitidos en papeletas en las que no consten correctamente los nombres
y apellidos del candidato o candidatos y las que tengan tachaduras e
inscripciones o nombres distintos del nombre y apellidos del candidato o
candidatos.
c) Los contenidos en papeletas en las que se designe un número de candidatos
superior al establecido.
Sección octava. Proclamación de candidatos electos
Artículo 29.-
1. La Junta Electoral procederá a la proclamación de candidatos electos en
el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del momento en que hayan
concluido las votaciones de todos los grupos.
2. La proclamación de candidatos se realizará sobre la base del escrutinio
incluido en las actas levantadas por las Mesas Electorales y una vez resueltas
las reclamaciones presentadas contra los acuerdos de aquéllas.
CAPITULO TERCERO. NORMAS ESPECIALES PARA LA ELECCION
DE REPRESENTANTES DE LOS PADRES
Artículo 30.-
1. En la elección de representantes de los padres y madres de alumnos en el Consejo Escolar son electores los padres y madres, o tutores legales de los alumnos matriculados en las correspondientes enseñanzas concertadas en el momento de celebrarse las elecciones.
2. En el supuesto de que la patria potestad se encuentre conferida a uno
solo de los padres sólo éste será elector.
Artículo 31.-
1. La Asociación de Padres y Madres de Alumnos podrá designar uno de los cuatro representantes de los padres y madres de alumnos en el Consejo Escolar previa comunicación al titular del Centro, formulada con anterioridad al inicio del plazo de presentación de candidaturas, en la que indicará el nombre del representante designado.
Podrán ser designados como representantes de la Asociación de Padres y Madres aquellos que consten en el censo electoral de padres y madres de alumnos.
A los efecto previstos en los artículo 37.1 y 38.1 de las presentes Normas,
en el caso de que la Asociación de Padres y Madres de Alumnos procediera a la designación de un representante según lo señalado en los números anteriores serán tres las vacantes de representantes de padres y madres de
alumnos que habrán de ser cubiertas mediante elección. En caso contrario, serán cuatro.
2. Asimismo, la Asociación de Padres y Madres de Alumnos podrá presentar
candidaturas diferenciadas incluyendo el número de candidatos que considere
conveniente. En el caso de que la Asociación ejercite esta opción las papeletas
de votación necesariamente se habrán de ajustar a lo establecido en el artículo
18 de las presentes normas, incluyendo debajo del nombre de los candidatos
presentados en la candidatura diferenciada la denominación de la Asociación
que los presentó.
Artículo 32.-
Son elegibles los electores incorporados a candidaturas proclamadas por la
Junta Electoral.
Artículo 33.-
1. La Mesa Electoral estará integrada por La Directora General, que la
presidirá, y cuatro vocales.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes de iniciarse la
votación.
A la sesión de constitución serán convocados los cuatro vocales titulares y
los cuatro vocales suplentes elegidos, de entre los que consten en el censo, en
sorteo público promovido por La Directora General. En el supuesto de incomparecencia de los vocales titulares la Mesa Electoral se constituirá
incorporando a los correspondientes vocales suplentes.
3. Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.
Artículo 34.-
1. Podrán actuar como supervisores de la votación los electores propuestos
a la Mesa Electoral por la Junta Directiva de la Asociación de Padres y Madres o avalados para ello por la firma de diez electores.
2. Los supervisores se habrán de presentar a la Mesa Electoral antes de
iniciarse la votación, entregando la propuesta o el aval a que se refiere el
número anterior.
Artículo 35.-
1. El horario de votación será ininterrumpido y no podrá ser inferior a
dos horas.
2. Llegada la hora de conclusión de la votación, exclusivamente podrán
ejercitar su derecho a voto los electores que, en dicho momento, se encuentren
presentes en el local habilitado para la votación.
Artículo 36.-
Para ejercer su derecho a voto los electores habrán de identificarse
mediante la presentación del D.N.I., carnet de conducir o pasaporte.
Artículo 37.-
1. Cada elector podrá votar válidamente mediante una papeleta en la que
conste el nombre y apellidos de un número de candidatos igual o inferior al que
debe ser elegido o mediante una papeleta en blanco.
2. En el supuesto de que la Junta Electoral apruebe los modelos a los que
se refiere el artículo 18 de las presentes normas o de que la Asociación de
Padres y Madres presente una candidatura diferenciada se estará, en cuanto a la validez del voto, a lo dispuesto en dicho artículo. En estos casos, sólo se podrá votar válidamente poniendo una marca en el recuadro de la izquierda de hasta cuatro candidatos o mediante papeleta sin marca alguna.
Artículo 38.-
1. La Junta Electoral proclamará como representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar del Centro a los candidatos que hayan obtenido mayor
número de votos en relación con los puestos que se hayan de ocupar.
2. En caso de empate, la Junta Electoral proclamará candidato electo al que
resulte del sorteo público realizado por La Directora General.
CAPITULO CUATRO. NORMAS ESPECIALES PARA LA ELECCION
DE REPRESENTANTES DE PROFESORES
Artículo 39.-
1. En la elección de representantes de profesores en el Consejo Escolar del
Centro serán electores todos los profesores que formen parte del Claustro de
las correspondientes enseñanzas concertadas.
2. A los efectos señalados en el número anterior, se entiende que forman
parte del Claustro los profesores incluidos en la nómina de pago delegado, los
profesores a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de
normas básicas sobre conciertos educativos y los incluidos en el Documento de
Organización del Centro (DOC) como profesores de materias curriculares.
Asimismo, se entiende que forman parte del Claustro los profesores en
situación de Incapacidad Temporal, los profesores interinos y los que disfruten
de permiso de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 40.-
Serán elegibles los electores cuya candidatura haya sido proclamada por la
Junta Electoral.
Artículo 41.-
1. La votación tendrá lugar en una sesión extraordinaria del Claustro de
profesores convocada al efecto por La Directora General.
2. El Claustro se considerará válidamente constituido cualquiera que sea el
número de asistentes.
Artículo 42.-
1. Reunido el Claustro se constituirá la Mesa Electoral.
2. La Mesa Electoral estará integrada por el La Directora Pedagógica de Secundaria, que la preside, por el profesor de mayor antigüedad y por el de menor antigüedad en el Centro. Si dos o más profesores coincidiesen en antigüedad, se preferirá al de mayor edad, en el primer caso, y al de menor edad, en el segundo.
3. Actuará de Secretario el vocal de menor edad.
Artículo 43.-
1. Constituida la Mesa Electoral se iniciará la votación.
2. Durante la votación podrán hacerse presentes y ejercitar su derecho al
voto otros electores que no hayan asistido a la reunión del Claustro desde su
inicio.
3. Una vez que hayan votado todos los electores presentes y, en su caso,
depositado en la urna los votos por correo, el Presidente cerrará el acto de la
votación.
Artículo 44.-
1. Cada elector podrá votar válidamente mediante una papeleta en la que
conste el nombre y apellidos de hasta cuatro candidatos o mediante una
papeleta en blanco.
2. En el supuesto de que la Junta Electoral apruebe los modelos a que se
refiere el artículo 18 de las presentes normas se estará, en cuanto a la validez
del voto, a lo dispuesto en dicho artículo. En este caso sólo se podrá votar
válidamente poniendo una marca en el recuadro de la izquierda de hasta dos
candidatos o mediante papeleta sin marca alguna.
Artículo 45.-
1. La Junta Electoral proclamará como representantes de los profesores en
el Consejo Escolar del Centro a los dos candidatos que hayan obtenido
mayor número de votos.
2. En caso de empate, la Junta Electoral proclamará representante al que
resulte del sorteo público realizado por el Director Pedagógico.
CAPITULO QUINTO. NORMAS ESPECIALES PARA LA ELECCION
DE LOS REPRESENTANTES DE ALUMNOS
Artículo 46.-
En la elección de representantes de alumnos en el Consejo Escolar del
Centro serán electores todos los alumnos matriculados en el momento de
celebrarse las elecciones en las correspondientes enseñanzas concertadas a
partir de 1º de ESO.
Artículo 47.-
La asociaciones u otras organizaciones de alumnos podrán presentar
candidaturas diferenciadas. En el caso de que se ejercite esta opción las
papeletas de votación necesariamente se habrán de ajustar a lo establecido en
el artículo 18 de las presentes normas, incluyendo debajo del nombre de los
candidatos presentados en la candidatura diferenciada el nombre de la
asociación u organización de alumnos que los presenta.
Artículo 48.-
Serán elegibles los electores cuya candidatura haya sido proclamada por la
Junta Electoral.
Artículo 49.-
1. La Mesa Electoral se constituirá 15 minutos antes de la hora fijada para el
inicio de la votación.
2. La Mesa Electoral estará integrada por La Directora General, que la
presidirá, y por dos vocales, elegidos de entre los que consten en el censo, en
sorteo público promovido por La Directora General.
3. Actuará de Secretario el Vocal de mayor edad.
Artículo 50.-
1. Podrán actuar como supervisores de la votación los electores propuestos
a la Mesa Electoral por la Junta Directiva de la Asociación de Alumnos o
avalados por la firma de diez electores.
2. Los supervisores habrán de presentarse ante la Mesa Electoral antes de
iniciarse la votación, entregando la propuesta a que se refiere el número
anterior.
Artículo 51.-
1. La votación tendrá lugar durante el horario escolar y se iniciará a la hora
fijada al afecto.
2. La Directora General establecerá el orden en que han de votar los
alumnos según las clases a las que pertenezcan a fin de no interrumpir la
jornada lectiva, salvo el tiempo imprescindible para ejercitar el derecho al voto.
3. El acto de la votación no se cerrará hasta que los alumnos de la última
clase, según el orden establecido por La Directora General, hayan ejercido su
derecho al voto y se hayan depositado en la urna los votos emitidos por correo.
Artículo 52.-
1. Cada elector podrá votar válidamente mediante papeleta en la que conste
el nombre y apellidos de hasta dos candidatos o mediante papeleta en blanco.
2. En el supuesto de que la Junta Electoral apruebe los modelos a los que
se refiere el artículo 18 de las presentes normas o de que la asociación u otra
organización de alumnos presente una candidatura diferenciada se estará, en
cuanto a la validez del voto, a lo dispuesto en dicho artículo. En estos casos,
sólo se podrá votar válidamente poniendo una marca en el recuadro de la
izquierda de hasta dos candidatos o mediante papeleta sin marca alguna.
Artículo 53.-
1. La Junta Electoral proclamará como representantes de los alumnos en el
Consejo Escolar del Centro a los dos candidatos que hayan obtenido mayor
número de votos.
2. En caso de empate, la Junta Electoral proclamará representante al que
resulte del sorteo público presidido por La Directora General.
CAPITULO SEXTO. NORMAS ESPECIALES PARA LA ELECCION
DEL REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION
Y DE SERVICIOS
Artículo 54.-
En la elección del representante del personal de administración y de
servicios en el Consejo Escolar del Centro serán electores las personas que,
en dependencia del titular o de quien ostente la dirección del Centro, presten
servicios de naturaleza no docente en el momento de celebrarse las
elecciones.
Artículo 55.-
Serán elegibles los electores cuyas candidaturas hayan sido proclamadas
por la Junta Electoral.
Artículo 56.-
1. El acto de la votación tendrá lugar en una asamblea de personal de
administración y de servicios con derecho a voto, convocada al efecto, por La
Directora General.
2. La Asamblea se considerará válidamente constituida cualquiera que sea
el número de asistentes.
Artículo 57.-
1. Reunida la Asamblea se constituirá la Mesa Electoral.
2. La Mesa Electoral estará integrada por La Directora General y dos vocales.
Serán vocales los miembros del personal de mayor y menor antigüedad en el
Centro o, en caso de igualdad, el de mayor edad o el de menor edad,
respectivamente.
3. Actuará de Secretario el vocal de menor edad .
Artículo 58.-
1. Constituida la Mesa Electoral se iniciará la votación.
2. Durante la votación podrán hacerse presentes y ejercitar su derecho al
voto los electores que no hayan asistido a la Asamblea desde el inicio.
3. Una vez que hayan votado todos los electores presentes y, en su caso,
depositado en la urna los votos emitidos por correo, el Presidente cerrará el
acto de la votación.
Artículo 59.-
En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco la
votación se realizará ante la Mesa Electoral del profesorado, en urna separada
y a la hora establecida al efecto.
Artículo 60.-
1. Cada elector podrá votar válidamente mediante papeleta en la que conste
el nombre y apellidos de un candidato o mediante una papeleta en blanco.
2. En el supuesto de que la Junta Electoral apruebe los modelos a que se
refiere el artículo 18 de las presentes normas se estará, en cuanto a la validez
del voto a lo dispuesto en dicho artículo. En este caso solo se podrá votar
válidamente poniendo una marca en el recuadro de la izquierda del candidato
elegido o mediante papeleta sin marca alguna.
Artículo 61.-
1. La Junta Electoral proclamará como representante del personal de
administración y de servicios en el Consejo Escolar del Centro al candidato que
haya obtenido mayor número de votos.
2. En caso de empate la Junta Electoral proclamará representante al que
resulte del sorteo público presidido por La Directora General.
CAPITULO SEPTIMO. RECLAMACIONES
Artículo 62.-
1. Contra los acuerdos de las Mesas Electorales y de la Junta Electoral se
podrán presentar las correspondientes reclamaciones. Quedan exceptuados de
reclamación los acuerdos de la Junta Electoral que resuelvan reclamaciones
contra acuerdos de las Mesas Electorales.
2. Las reclamaciones se dirigirán a la Junta Electoral y habrán de recibirse
en el Centro en el plazo de dos días naturales desde la publicación del
correspondiente acuerdo. No obstante, las reclamaciones contra los acuerdos
de las Mesas Electorales se habrán de recibir dentro de las 24 horas siguientes
a su adopción.
3. Las reclamaciones se habrán de formular por escrito en el que se hará
constar el nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. de la persona o personas que
las efectúen. Las reclamaciones irán firmadas por quienes las interpongan.
4. Los que presenten una reclamación tendrán derecho a que se les
entregue el correspondiente resguardo.
Artículo 63.-
Las reclamaciones no suspenderán la ejecutividad del acto impugnado.
Artículo 64.-
La Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo de dos días
naturales a contar desde su presentación. No obstante, la resolución de
reclamaciones contra los acuerdos de las Mesas Electorales se habrá de
producir dentro de las 48 horas siguientes a la adopción de los mismos. Las
resoluciones total o parcialmente estimatorias se harán públicas en el tablón de
anuncios del Centro.
TITULO II. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DEL CONSEJO
ESCOLAR DEL CENTRO
Artículo 65.-
1. El Consejo Escolar del Centro se constituirá en sesión convocada al
efecto por La Directora General.
2. La sesión de constitución del Consejo Escolar del Centro se celebrará
dentro de los diez días hábiles siguientes a la proclamación de candidatos
electos por la Junta Electoral.
Artículo 66.-
1. A la sesión de constitución del Consejo Escolar del Centro serán
convocados los candidatos proclamados por la Junta Electoral como
representantes electos de los padres y madres, profesores, alumnos y personal de administración y de servicios, así como los tres representantes designados por el Titular del Centro y, en su caso, el representante designado por la
Asociación de Padres y Madres de Alumnos.
2. Actuará de Presidente La Directora General del Centro.
Artículo 67.-
1. No impedirá ni invalidará la constitución del Consejo Escolar del Centro el
hecho de que alguno de los sectores de la Comunidad Educativa no elija a sus
representantes en el Consejo Escolar del Centro por causas imputables a dicho
sector.
2. Tampoco impedirá o invalidará la constitución del Consejo la incomparecencia de los representantes electos debidamente convocados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el Titular del Centro
podrá modificar o desarrollar el contenido de las presentes normas. Tanto las
modificaciones como las normas de desarrollo serán hechas públicas a través
del procedimiento establecido en la Disposición Final Segunda.
Segunda.-
Estas normas se harán públicas en el Tablón de anuncios del Centro, en el
de los alumnos, en la Sala de profesores y en el blog del Colegio.
Serán también comunicadas a la Consejería de Educación.
DISPOSICION TRANSITORIA
El actual Consejo Escolar continuará sus funciones hasta la constitución del
nuevo Consejo Escolar con arreglo a las presentes normas.
En Oviedo a 10 de Noviembre de 2010
La representante de la Titularidad y Directora General
Comentarios